ANTEPROYECTO CONAMER – ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE LA CONAPESCA

JU-0245-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Agricultura dio a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN POR SEGUNDA OCASIÓN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA”, del cual se comparten algunos puntos clave:

  1. Se implementa como acción de simplificación, la fusión de 5 homoclaves correspondientes a los trámites de Avisos en una sola homoclave conforme al citado acuerdo.
  2. Los formatos de Aviso de cosecha, Aviso de producción, Aviso de arribo de embarcaciones mayores de 10 toneladas de registro bruto, Aviso de arribo de embarcaciones menores de 10 toneladas de registro bruto, Aviso de recolección y Aviso de siembra, a que se refiere el presente Acuerdo, se localizan en la página https://sipesca.conapesca.gob.mx/loginFIEL.php.
  3. Se implementa como acción de simplificación, la reducción de requisitos de tres trámites del citado acuerdo.
  4. Los Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola en sus tres modalidades mencionados en el cuadro anterior, se localizan en el Sistema en Línea de Emisión de Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola (SICER.
  5. Se reduce el tiempo de respuesta de los tres trámites mencionados en el citado acuerdo.
  6. Los tiempos de respuesta después de la simplificación se cuentan a partir de que el expediente se encuentre debidamente integrado, con la documentación completa.
  7. Se elimina la homoclave CONAPESCA-01-047 correspondiente al formato del “Certificado de origen para el camarón mexicano”. La presentación del formato continuará siendo exigible en los términos que se indican en la NORMA Oficial Mexicana NOM-047-SAG/PESC-2014, para la identificación del origen de camarones cultivados, de aguas marinas y de esteros, marismas y bahías.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.

TERCERO. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Nacional de Regulaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.

CUARTO. Las autoridades competentes deben realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el anteproyecto antes mencionado para su análisis y lectura en su totalidad.

Atentamente,
Gomsa

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