FINAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – EXAMEN VIGENCIA CUOTA COMPENSATORIA A IMPORTACIONES POLIÉSTER FIBRA CORTA DE CHINA

JU-0246-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, del cual se comparten los siguientes puntos resolutivos:

  1. 262. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 5503.20.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  2. 263. Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de poliéster fibra corta originarias de China, de $0.46 dólares por kilogramo a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 2 de julio de 2024.
  3. 264. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.

De acuerdo con el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales«.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Por la importancia de lo anterior, se comparte el enlace de la publicación para su consulta y lectura en su totalidad.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5766245&fecha=21/08/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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