JU-0298-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Presidencia de la República publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), diversos decretos donde se expiden reglamentos de leyes relacionadas con el sector energético, mismos que se comparten a continuación en conjunto de algunos puntos relevantes, para su conocimiento y consideración:
Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos.
- Vigencias máximas respecto a permisos que la SENER o la CNE pueden otorgar, incluyendo los de importación y exportación de petróleo, gas natural, gas LP, petrolíferos diferentes al gas LP y petroquímicos (art. 93).
- Quienes cuenten con permisos (importación y exportación) son responsables de realizar la medición del producto recibido y entregado (art.101).
- El otorgamiento de los permisos de importación y exportación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos se debe llevar a cabo por la SENER en términos de la LCE (arts. 100, 142, 144).
- Queda prohibido la importación de equipo o infraestructura por Particulares que no cuenten con los permisos, aprobaciones o autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades competentes para la realización de las actividades de Refinación de Petróleo, Procesamiento de Gas Natural y Formulación de Petrolíferos (art. 102).
Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico.
- Corresponde a la SENER otorgar las autorizaciones de importación y exportación de energía eléctrica (art. 18 y 19).
- Datos mínimos que deben contener las solicitudes de permisos y autorizaciones, de importación y exportación (art 24).
Reglamento de la Ley de Biocombustibles.
- Corresponde a la SENER otorgar, modificar, actualizar, suspender, revocar, caducar, ceder y extinguir permisos, para la importación, exportación y transporte de biocombustibles (art. 22).
- Se establece la información que se debe de detallar en las solicitudes de permisos objeto de la Ley en comento (art 27).
- Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones deben entregar a la SENER su Bitácora de actividades de importación, exportación y transporte, según sea el caso, durante los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año (art. 84 al 90).
Los Reglamentos antes mencionados entran en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de las publicaciones de Decretos antes mencionados para análisis y lectura en su totalidad:
- Reglamento de la Ley del Sector Hidrocarburos:
- Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico:
- Reglamento de la Ley de Biocombustibles:
Atentamente,
Gomsa