SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (STPS) – MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN A CARGO STPS

JU-0331-2025

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:

  • Se reforman el artículo 2, fracción III y los puntos Segundo; Tercero, fracciones I y II; Cuarto; Quinto, y Sexto, fracción II, inciso a), del Anexo Único del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2023, para quedar como sigue:

«Artículo 2. …

y II. …

Solicitud: La que presenten las personas físicas o morales para iniciar el procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del T-MEC, a que se refiere el Anexo Único de este Acuerdo;

a VIII. …

Asimismo, en la citada publicación se hace mención al “ANEXO ÚNICO AL ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN A CARGO DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL”, se comparte lo siguiente:

  • La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de manera oficiosa o a solicitud de una persona física o moral podrá iniciar el procedimiento respecto del uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, en la producción de mercancías, al amparo del artículo 23.6 del T-MEC.
  • Las solicitudes a que se refiere el precepto anterior se deberán presentar mediante escrito libre, en las oficinas de la STPS, por correo electrónico a la dirección buzontrabajoforzoso@stps.gob.mx o en la Ventanilla Digital, mismas que deberán cumplir con los requisitos especificados en la citada publicación.

De conformidad con sus transitorios:

  • La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
  • Las solicitudes de investigación que se hayan presentado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de consulta de la publicación para su lectura en su totalidad:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5771379&fecha=29/10/2025#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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