JU-0403-2025
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios para 2026”, del cual se comparte lo siguiente:
- El factor de actualización aplicable para el año de 2026 a las cuotas a las que se refieren los artículos 2o., fracción I, incisos D) y H), y 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, es de 0379.
Derivado de lo anterior:
- Las cuotas aplicables a los combustibles automotrices a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:

- Las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:

- Las cuotas aplicables a las gasolinas y al diésel previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776844&fecha=22/12/2025#gsc.tab=0
Atentamente,
Gomsa