FIN DE EXAMEN DE VIGENCIA DE CUOTA COMPENSATORIA: IMPORTACIÓN DE MALLA/TELA GALVANIZADA DE ACERO AL CARBÓN DE CHINA

JU-007-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:

  • Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  • Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula originarias de China, de $2.08 dólares por kilogramo a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, por cinco años más, contados a partir del 10 de octubre de 2024.
  • Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
  • Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales» (antes «Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias»)

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF.

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5777901&fecha=06/01/2026#gsc.tab=0

Atentamente,
Gomsa

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