INFORMACIÓN QUE DEBERÁ FIGURAR EN TODOS LOS PRODUCTOS DE TABACO

Se hace de su conocimiento que el 02 de Marzo del 2015 la Secretaria de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer la serie de leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos a partir del 24 de marzo de 2015 y hasta el 23 de marzo de 2016.

Compartimos los detalles más relevantes de la publicación:

 Art. 1° Las leyendas, imágenes, pictogramas, mensajes sanitarios e información que deberá figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado externo son los siguientes(ver archivo adjunto):

 ANEXO 1

 Nota: Este Anexo deja sin efectos a su similar que da a conocer los pictogramas a partir del 24 de septiembre de 2014.

 Art. 2° Los mensajes sanitarios y pictogramas establecidos en el Anexo 1, deberán figurar durante este período de 12 meses, en cada marca de productos de tabaco que se fabrique, produzca o importe, y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, atendiendo a lo siguiente:

a) Los pictogramas y mensajes sanitarios 1 y 2, del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabrique, produzca o importe en territorio nacional, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta el 25 de mayo de 2015.

b) Los pictogramas y mensajes sanitarios 3, 4 y 5, del Anexo 1 del presente Acuerdo, deberán figurar en todos los paquetes de productos del tabaco y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, que se fabrique, produzca o importe en territorio nacional, a partir del 26 de mayo de 2015 y hasta el 23 de marzo de 2016.

Art. 3° Los productos de tabaco que al usarse o consumirse no generen humo deberán incluir en el 100% de la superficie de una de las caras laterales de todos los paquetes que se hayan producido, fabricado o importado y que sean distribuidos dentro del territorio nacional, las leyendas previstas en el inciso C del Anexo 1 mencionado en el presente Acuerdo, sin privilegiar una marca sobre otra.

INCISO C) DEL ANEXO 1

Las empresas productoras e importadoras de productos del tabaco, quedan como únicas responsables de la utilización y aplicación en tiempo y forma de las leyendas aducidas con anterioridad, por lo que deberán planificar su programa de impresión de conformidad con su producción semestral.

Art. 4° En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, serán aplicables las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo Segundo del Título Cuarto del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco (aseguramiento, destrucción, retiro del mercado). 

El presente Acuerdo entrará en vigor el 24 de marzo de 2015.

Sin más quedamos a sus órdenes, en caso de dudas favor de dirigirlas a la siguiente dirección de correo: consultasjuridico@gomsa.com

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