CUOTAS COMPENSATORIAS: FINAL DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING IMPORTACIONES DE VIDRIO FLOTADO CLARO DE CHINA Y MALASIA

 

 

JU-076-2026

Estimado Cliente,

Por medio del presente, le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el DOF la “RESOLUCIÓN final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de vidrio flotado claro originarias de la República Popular China y la Federación de Malasia, independientemente del país de procedencia” de la cual se comparten los siguientes puntos a considerar:

Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen las siguientes cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de vidrio flotado claro originarias de China y Malasia, independientemente del país de procedencia, incluidas las definitivas y temporales, que ingresan por la fracción arancelaria 7005.29.99 de la TIGIE, o por cualquier otra:

  1. de 0.07359 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Malasia, provenientes de la exportadora Kibing Group.
  2. de 0.04964 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Malasia, provenientes de la exportadora Xinyi Energy.
  3. de 0.07359 dólares por kilogramo para las importaciones, provenientes de las demás exportadoras de Malasia.
  4. de 0.13739 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de China.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF

Por lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación mencionada para su lectura y consideración: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5782771&fecha=20/03/2026#gsc.tab=0

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