TLC MÉXICO – COLOMBIA: DECISIÓN NO. 126 DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA

 

 

JU-080-2026

Estimado Cliente,

Por medio del presente, le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No. 126 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 9 de febrero de 2026” de la cual se comparten los siguientes puntos a considerar:

DECISIÓN No. 126: Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

Donde se decide:

  1. Otorgar por el período del 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2027, una prórroga para el material de la dispensa temporaladoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 1 de la Decisión No. 122, de fecha 16 de enero de 2025 establecido en la Tabla I, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado
  2. Otorgar por el período del 16 de marzo de 2026 al 15 de marzo de 2027, una prórroga para el material de la dispensa temporaladoptada por la Comisión Administradora del Tratado en el numeral 1 de la Decisión No. 117, de fecha 15 de diciembre de 2023, establecido en la Tabla II, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previstos en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado

Favor de verificar tablas en publicación respecto a ciertos bienes textiles.

El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación mencionada para su lectura y consideración:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783022&fecha=24/03/2026#gsc.tab=0

 

Esta entrada fue publicada en EXTRACTO DEL D.O.F., RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.