
JU-081-2026
Estimado Cliente,
Por medio del presente, le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el DOF la “RESOLUCIÓN preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de homopolímero de monómero de cloruro de vinilo en suspensión originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia” de la cual se comparten los siguientes puntos a considerar:
- Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone una cuota compensatoria provisional de 0.6315 dólares por kilogramo a las importaciones de PVC suspensión originarias de los Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 3904.10.03 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicará en dólares por kilogramo, debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional.
- Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de la cuota compensatoria provisional establecida en el punto 452 de la presente Resolución, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación mencionada para su lectura y consideración:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5783023&fecha=24/03/2026#gsc.tab=0
