
JU-127-2026
Estimado Cliente,
Por medio del presente, le informamos que la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución final del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de piña en almíbar originarias del Reino de Tailandia, la República de Filipinas y la República de Indonesia, independientemente del país de procedencia”, de la cual algunos puntos relevantes a considerar son los siguientes:
- Se declara concluido el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de piña en almíbar originarias de Tailandia, Filipinas e Indonesia, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 2008.20.01 de la TIGIE o por cualquier otra, en los siguientes términos:
a. De 0.99 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Indonesia, provenientes de la empresa PT Great.
b. De 1.02 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras de Indonesia.
c. De 0.93 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Tailandia.
d. De 0.94 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Filipinas.
589. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, en todo el territorio nacional.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación mencionada para su lectura en su totalidad y consideración:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5791119&fecha=19/06/2026#gsc.tab=0
