SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2026 Y ANEXOS 1, 2 Y 22

JU-183-2026

Estimado Cliente,

Le informamos que el SAT publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, así como modificaciones a los Anexos 1, 2 y 22, mediante las cuales se realizan diversos ajustes operativos, procedimentales y de cumplimiento que impactan a importadores, exportadores, agentes aduanales, empresas certificadas y demás usuarios de comercio exterior, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:

  • Modificaciones a definiciones y Reglas de las RGCE para 2026:
    • Definiciones:
      • Definición 40: Ventanilla Digital.
    • Reglas:
      • 4.12. Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO
      • 4.14 Expediente que debe integrar el agente aduanal y la agencia aduanal respecto de los usuarios que les soliciten operaciones de comercio exterior
        • Se incorpora expresamente a las agencias aduanales, además de los agentes aduanales, en la obligación de integrar un expediente electrónico por cada usuario que solicite operaciones de comercio exterior
      • 1.2.  Definición de muestras y muestrarios
      • 7.20. Multa por falta de etiquetado (Anexo 26)
        • cuando al momento del reconocimiento aduanero no se acredite que las mercancías cumplen con las NOM señaladas en el Anexo 2.4.1, numeral 3 y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial que se establece en el Anexo 26, el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta, y efectuar el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción XIII de la Ley.
      • 5.15. Destrucción o donación en depósito fiscal.
      • 5.33.  Avisos que deberá presentar el almacén general de depósito
      • 6.11 Registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito, destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico y consolidación de carga vía terrestre
      • 1.4. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
      • 1.5. Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado
      • 2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas
    • Se reforma el transitorio Décimo Primero de las RGCE 2026:
      • «Décimo
      • Para los efectos del artículo 59, fracción III de la Ley y de la regla 1.5.1., hasta el 30 de septiembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán cumplir con las referidas disposiciones, en términos de lo establecido en el Transitorio Quinto, segundo párrafo de las RGCE para 2025, publicadas en el DOF el 30 de diciembre de 2024.
      • Asimismo, para los efectos de los artículos 59, fracción III de la Ley y 81 del Reglamento, así como de la regla 1.5.1., fracción I, hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario transmitir la documentación a que se refiere el artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento, siempre que la referida documentación se transmita en términos del artículo 36-A de la Ley.
      • De igual manera, para los efectos de los artículos 59, fracción III de la Ley y 81, fracción VII del Reglamento, así como de la regla 1.5.1., fracción I, hasta el 31 de diciembre de 2026, quienes introduzcan mercancías a territorio nacional podrán optar por transmitir el formato E15«Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor» contenido en el Anexo 1, con los datos generales de los contratos, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos señalados son veraces y que corresponden a los contratos relacionados con la transacción.»
  • Se modifican los siguientes Anexos:
    1. Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2026.
  1. Primera Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2026.

III.    Segunda Modificación al Anexo 22 de las RGCE para 2026.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF

Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura y consulta en su totalidad:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799243&fecha=22/09/2026#gsc.tab=0

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