
JU-188-2026
Estimado Cliente,
Le informamos que la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, de la cual se comparten algunos puntos relevantes:
- Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 10.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026.
- La cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE.
- La Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva en los siguientes términos:
- Para las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 10.6 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, se les aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
- El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso inmediato anterior no debe rebasar de 5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la exportadora Zhejiang Sanhe Kitchenware Co., Ltd. y de 7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
- Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Por la importancia de lo anterior, se anexa al presente el enlace de la publicación para su lectura en su totalidad:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5799699&fecha=28/09/2026#gsc.tab=0
