
JU-200-2026
Estimado Cliente,
Le informamos que, en relación con los boletines número JU-161 y JU- 164, la Secretaría de Economía publicó el Comunicado No. 94 titulado “Se prorroga aplicabilidad del Permiso Previo de Importación de Azúcar y Preparaciones Alimenticias”, del cual se comparten los siguientes puntos clave:
PRIMERO. A partir del 28 de septiembre de 2026, las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.91.04, 1701.99.99 y 1702.90.01 se encuentran sujetas a la obligación de contar con el Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias, en términos de las disposiciones aplicables del Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2026.
SEGUNDO. Para las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99, se prorroga hasta el 02 de noviembre del 2026, la aplicabilidad de la implementación de las disposiciones correspondientes, por lo que, se permitirá su importación mediante la declaración del identificador que corresponda a la excepción que resulte aplicable, sin que ello afecte la presentación de la mercancía durante el despacho aduanero.
TERCERO. Una vez concluido el periodo de transición señalado en el numeral anterior, las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 2106.90.99 deberán sujetarse a las disposiciones aplicables en materia del Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias, cuando así corresponda conforme a su composición y características.
Por la importancia de lo anterior, se anexan al presente el enlace y archivo del comunicado para su lectura y consulta en su totalidad: https://www.gob.mx/se/prensa/comunicado-no-94-436938
