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PUBLICACIÓN DE TASAS APLICABLES PARA LA ALIANZA DEL PACÍFICO, RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE CERVEZA, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO LABRADO POR RESIDENTES EN LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA
En seguimiento a la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, se reitera la modificación al numeral 3.4.2. de las citadas Reglas, relativo a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza, que establece lo siguiente:
Se incluyen las tasas aplicables para la mercancía originaria de la Alianza del Pacífico, de conformidad con la citada regla 3.4.2., siempre que se traten de importaciones realizadas por residentes en la franja o región fronteriza, para quedar como sigue:
… |
Alianza |
|
Bebidas con |
… |
54.06% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
… |
72.19% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. |
… |
104.42% |
Cigarros |
… |
495.76% |
Puros y tabacos labrados |
… |
321.36% |
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Lo anterior se hace de su consideración para que sea contemplado en sus operaciones de comercio exterior.⊕
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