MODIFICACIÓN A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR QUE EMITE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

blog-servicios-aduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el día de hoy, 17 de noviembre de 2016, la Secretaría de Economía ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, que principalmente señala lo siguiente:

Se adicionan las fracciones arancelarias siguientes al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes a los numerales 1 y 3 fracciones III y IX del Anexo 2.4.1 del citado Acuerdo, como se indica a continuación:

Anexo 2.4.1 numeral 1 (Fracciones arancelarias sujetas al Certificado NOM que se indica en términos del numeral 5 del citado Anexo 2.4.1)

Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación
D.O.F.
3917.39.99
Los demás.
Únicamente: Conexión integral denominada»Cola de cochino», conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).
NOM-014-SESH-2013
(Referencia anterior
NOM-018/3-SCFI-1993)
16-10-13
4009.12.99
Los demás.
Únicamente: Conexión integral denominada»Cola de cochino», conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).
NOM-014-SESH-2013
(Referencia anterior
NOM-018/3-SCFI-1993)
16-10-13
4009.22.02
Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto locomprendido en las fracciones 4009.22.03 y4009.22.04.
Únicamente: Conexión integral denominada»Cola de cochino», conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).
NOM-014-SESH-2013
(Referencia anterior
NOM-018/3-SCFI-1993)
16-10-13
4009.32.02
Con refuerzos textiles, con diámetro interiorinferior o igual a 508 mm, excepto locomprendido en las fracciones 4009.32.03 y4009.32.04.
Únicamente: Conexión integral denominada»Cola de cochino», conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).
NOM-014-SESH-2013
(Referencia anterior
NOM-018/3-SCFI-1993)
16-10-13
4009.42.99
Los demás.
Únicamente: Conexión integral denominada»Cola de cochino», conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).
NOM-014-SESH-2013
(Referencia anterior
NOM-018/3-SCFI-1993)
16-10-13
4013.90.03
De los tipos utilizados en motocicletas.
NOM-121-SCFI-2004
(Referencia anterior NOM-
121-SCFI-1996)
04-06-04

Anexo 2.4.1 numeral 3 fracción III (Fracciones arancelarias sujetas a NOM-024-SCFI-2013)

Fracción
arancelaria
Descripción
8506.10.02
Alcalinas.
8506.10.99
Las demás.

Anexo 2.4.1 numeral 3 fracción IX (Fracciones arancelarias sujetas a NOM-050-SCFI-2004)

Fracción
arancelaria
Descripción
3924.90.01
Mangos para maquinillas de afeitar.

Se modifican los incisos e) y f), y se agrega el incsio g) a la fracción X del numeral 10 del Anexo 2.4.1, que señala la inaplicabilidad del cumplimiento de las NOMs para las mercancías señaladas en los numerales 1, 3 y 8 del citado Anexo 2.4.1., para quedar como sigue:

«e) Elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado,

f) Recinto Fiscalizado Estratégico y

g) Depósito fiscal, tratándose de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04 y 4011.20.05, siempre que las mercancías no se comercialicen en territorio nacional y sean para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.«

Se modifican las fracciones arancelarias que a continuación se indican, de los numerales 1 y 3 fracción IX del Anexo 2.4., para quedar como sigue:

Numeral 1

Fracción
arancelaria
Descripción
NOM
Publicación D.O.F.
4013.90.99
Las demás.
Únicamente: Para trimotos, cuadrimotos, remolques y semirremolques.
NOM-121-SCFI-2004 (Referencia anterior NOM-121-SCFI-1996)
04-06-04

Numeral 3 fracción IX

Fracción
Arancelaria
Descripción
4013.90.99
Las demás.
Excepto: Para trimotos, cuadrimotos, remolques y semirremolques.
9609.10.01
Lápices.

Se elimina la fracción arancelaria 8506.10.01 del numeral 3 fracción III del Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor información recomendamos revisar la liga que se inserta a continuación:

Acuerdo que modifica RCGMCE de la Secretaria de Economia

Lo anterior para su consideración en sus operaciones de comercio exterior.

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