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TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2016
Por este medio se hace de su conocimiento que el día 25 de noviembre de 2016, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos 1, 4, 21 y 22, que medularmente señala lo siguiente:
Se adiciona un quinto párrafo la regla 1.8.1, relativa a la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica, estableciendo que las empresas, así como sus socios, accionistas y gerentes, a los que les hayan cancelado la citada autorización, no podrán solicitar nuevamente la misma en un plazo de 3 años a partir de la cancelación, salvo que dicha cancelación haya sido solicitada voluntariamente.
Se modifica la regla 3.7.33 fracción I segundo párrafo inciso e), para señalar que para efectos del despacho aduanero de productos petrolíferos, se deberá contar con el documento que acredite el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016.
ANEXO 1 «Formatos e instructivos de trámite»
Se modifica el Apartado H para los trámites «Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.2.).» e «Instructivo de trámite para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (Regla 1.3.4.).«, para señalar como requisito el informe de resultados emitido en términos de la NOM-016-CRE-2016.
ANEXO 4 «Horarios de las Aduanas»
Se modifican los horarios de las Aduanas de Agua Prieta y Ciudad Reynosa, para quedar como sigue:
- Aduana de Agua Prieta. Para exportación de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
- Aduana de Ciudad Reynosa. Para importación de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs.; sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Para exportación de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 hrs.; sábados de 8:00 a 14:00 hrs. y domingos de 9:00 a 14:00 hrs.
ANEXO 21 «Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías»
Se agregan las Aduanas de Altamira y Piedras Negras para el despacho aduanero de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales clasificados en las siguientes fracciones arancelarias 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05 y 2710.19.08.
ANEXO 22 «Instructivo para el llenado de pedimento»
Apéndice 8 «Identificadores»
Se modifica el Complemento 1 clave «EIR» del identificador «EN», para señalar como supuesto no estar sujeta al cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016.
Complemento de comercio exterior para CFDI.
Se prórroga la entrada en vigor del segundo párrafo de la regla 3.1.35, relativa a la incorporación del complemento de comercio de exterior en el CFDI, al 1ro. de marzo de 2017.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Por lo extenso de la publicación, recomendamos su revisión en la liga que se inserta:
3ra. Resolucion de modificaciones a las RGCE
Lo anterior se hace de su conocimiento para su consideración en las operaciones de comercio exterior.⊕
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