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PRÓRROGA A LA OBLIGACIÓN DE INCORPORAR EL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR EN EL CFDI
En relación a la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicada el pasado 25 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, se hace hincapié en lo siguiente:
De conformidad con el punto Sexto de la citada Resolución, la obligación para incorporar el complemento de comercio exterior en el CFDI que se utilice para exportaciones definitivas de mercancías, en términos del numeral 3.1.35 segundo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, entrará en vigor el 1ro. de marzo de 2017.
Lo anterior se hace de su conocimiento para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.⊕
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