MODIFICACIÓN A LAS REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR QUE EMITE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

blog-servicios-aduanalesEstimados clientes.

Se hace de su conocimiento que el día de hoy, lunes 12 de diciembre de 2016, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, que medularmente expone lo siguiente:

Con el citado Acuerdo, se adicionan los numerales 3.2.27, 3.2.28 y 3.2.29, que establecen lo siguiente:

  • 3.2.27 – Establece que los requisitos para obtener opinión favorable del SAT, son los que señala el numeral 11 fracción III del Decreto IMMEX.
  • 3.2.28 – Señala los requisitos que deberá cumplir la descripción del proceso productivo, señalado en el artículo 11 inciso b) del Decreto IMMEX.
  • 3.2.29 – Indica las etapas que deberá cumplir la calendarización del programa de inversión al que hace referencia el artículo 11 fracción II inciso e) numeral 6 del Decreto IMMEX.

Por otro lado, se modifica el Capítulo 3.3 de las RCCGMCE, que señala los Requisitos específicos del programa IMMEX, resaltando lo siguiente:

  • 3.3.3 – Se especifican los requisitos que deberán anexarse a la solicitud de autorización para la ampliación del Programa IMMEX, para efectos de mercancías sensibles, citadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como el Anexo 3.3.2 de las RCCGMCE.
  • 3.3.6 – Se modifican los requisitos que se deberán declarar en el escrito libre, así como los declarados en el reporte de contador público registrado, los cuales se deberán anexar a la solicitud de ampliación subsecuente para importación de producto sensible. Además, adiciona la obligación de presentar un documento que contenga el volumen total solicitado, desglosado por fracción arancelaria; adiciona el supuesto de llevar a cabo una visita de verificación por parte de la Secretaría de Economía en conjunto con el SAT, previo a que la SE emita la autorización correspondiente; y se adiciona el plazo de resolución de la autoridad, el cual será de 10 días contados a partir del día siguiente al que se reciba la solicitud.

Por otro lado, el Acuerdo especifica que la Ventanilla Digital se encontrará habilitada para efectuar el trámite de ampliación del Programa IMMEX al que se refiere el numeral 3.3.3 de las RCCGMCE a partir del día hábil siguiente a la publicación del Acuerdo.

Además, las autorizaciones de ampliaciones de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX que se emitan hasta antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el día anterior en que entre en vigor el mismo.

El citado Acuerdo entrará en vigor a los 45 días naturales siguientes a su publicación.

Por lo extenso de la publicación se recomienda revisar la liga que se inserta:

Acuerdo que modifica a las RCCGMCE

Lo anterior se deja a su disposición para que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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