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RECORDATORIO: ENTRADA EN VIGOR DEL COMPLEMENTO DE COMERCIO EXTERIOR PARA CFDI
Se hace atento recordatorio de que la obligación de declarar el complemento de comercio exterior en el CFDI, contenida en el numeral 3.1.35 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016 y ahora en el numeral 3.1.34 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, entrará en vigor el 1ro. de marzo de 2017.
Lo anterior se reitera, debido a que se encuentra contenido en la fracción I del único transitorio de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017, que además indica que el SAT reconocerá la validez de las operaciones realizadas por los particulares a partir del 1ro. de julio de 2016, al amparo de los numerales 3.1.35 y 3.1.36 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016.
Aunado a lo anterior, hasta el momento no se han publicado prórrogas al citado plazo.
Consecuentemente, se recomienda realizar los preparativos correspondientes en sus operaciones de comercio exterior.⊕
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