RESOLUCIÓN FINAL DE CUOTA COMPENSATORIA SOBRE IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA , ORIGINARIAS DE COREA, ESPAÑA, INDIA Y UCRANIA

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Se hace de su conocimiento que el día de hoy, martes 03 de abril de 2018, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura originarias de la República de Corea, Reino de España, República de la India y Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Con lo anterior, se concluye el procedimiento de investigación antidumping, imponiendo una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tubería de acero al carbono sin costura, originarias de Corea, España, India y Ucrania, con independencia de su procedencia y que se encuentre clasificadas en las fracciones arancelarias 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.

Al respecto, las cuotas compensatorias quedan establecidas de la siguiente manera:

  1. 0.1312 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Iljin Steel, Co. Ltd. y para las demás empresas exportadoras, originarias de Corea.
  2. 0.3785 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y para las demás empresas exportadoras, originarias de España.
  3. 0.2067 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de India.
  4. 0.1701 dólares por kilogramo para las importaciones originarias de Ucrania.

No obstante, se acepta el compromiso de precios propuesto por las empresas Tubos Reunidos Industrial, S.L.U. y Productos Tubulares, S.A.U., consistente en no realizar exportaciones al mercado mexicano de tubería de acero al carbono sin costura, a precios menores de los siguientes:

  • 1,260 dólares por tonelada métrica para la tubería de diámetro de 2 y 6 pulgadas (precio FOB Bilbao).
  • 1,360 dólares por tonelada métrica para la tubería de diámetro de 8 y 16 pulgadas (precio FOB Bilbao).

En ese entendido, mientras las empresas antes indicadas, realicen exportaciones con precios iguales o mayores a los señalados, no se les impondrá la cuota compensatoria señalada en el punto 2, para mercancías originarias de España.

Se precisa que la Resolución en cuestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Para consultar la información en la publicación original, dejamos a su disposición la siguiente liga:

Cuota compensatoria final para tuberia de acero al carbono sin costura, originaria de Corea, España, India y Ucrania

Lo anterior se comparte para efectos de que sea considerado en sus operaciones de comercio exterior.

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