Prórroga de la entrada en vigor del artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera en relación a los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor.

A todos nuestros clientes:

 Hacemos de su conocimiento que el pasado 30 de noviembre de 2018 la SHCP publicó a través del Diario Oficial de la Federación la fecha de los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera, (Regla 1.5.4) serán exigibles a partir del día 1 de abril de 2019 a este respecto los documentos son:

  1. Factura comercial.
  2. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías.

  1. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley.
  2. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito.
  3. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y

  1. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.

Para mayor información consultar el siguiente link

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545378&fecha=30/11/2018

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