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ATENTO AVISO a Importadores
RECORDATORIO
A partir del 1 DE ABRIL DEL 2019, el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor los siguientes documentos:
I. Factura comercial.
II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías.
IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley.
V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito. VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación.
VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
Lo anterior a fin de cumplir con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera (Regla 1.5.4), mismo que se reitera tendrá el carácter de vigente y OBLIGATORIO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL del presente año.
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