ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE LA MODIFICACIÓN NOM-051-SCFI/SSA1-2010

Estimados clientes,

A través de este medio se hace de su conocimiento que, el día de hoy 10 de julio de 2020, la Secretaría de Economía dio a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como para la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020.

A continuación lo más relevante:

  • Que la SE, SSA, COFEPRIS y PROFECO son las entidades competentes para llevar a cabo la verificación y vigilancia de la NOM en comento, por tanto, a partir del 01 de octubre de 2020 verificarán que las etiquetas tengan incluido el etiquetado frontal de advertencia establecido en la LGS y la modificación conocida para la NOM de trato, y a partir del 01 de abril de 2021 verificarán que los productos preenvasados objeto de la Modificación y destinados al consumidor final, de fabricación nacional o extranjera y comercializados en territorio nacional, tengan de manera definitiva incluida en sus etiquetas la información comercial y sanitaria prevista en la Modificación.
  • Las referidas autoridades estimarán que no existe infracción alguna cuando:

1) Las etiquetas de los productos preenvasados tengan incluida la información comercial y sanitaria objeto de la Modificación, previamente al 1 de octubre de 2020, así como a cada una de las fases de implementación establecidas en sus Transitorios, siempre que cumplan exactamente con lo dispuesto en la Modificación.

2) Los importadores hagan uso de adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas de origen de los productos importados, siempre que cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la Modificación.

  • Los Dictámenes son los emitidos por las Unidades de Verificación después de realizar una visita de verificación en sitio a solicitud del importador, como parte de la evaluación de la conformidad descrita en el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad descrito en el capítulo 9 de la Modificación (PEC) y puede llevar el nombre de Dictamen de Cumplimiento.
  • Las Constancias de cumplimiento son las emitidas por las Unidades de Verificación después de realizar una prueba de constatación ocular en la etiqueta de los productos preenvasados objeto de la Modificación, a solicitud de un productor, fabricante, importador, comercializador, prestador de servicios o consumidor, como parte de la evaluación de la conformidad descrita en el PEC y puede llevar el nombre de Constancia de conformidad.
  • Los productores, fabricantes, importadores, comercializadores o prestadores de servicios que soliciten los servicios de una Unidad de Verificación, son los responsables de la información que proporcionen a la misma.
  • Las Unidades de Verificación estarán exentas de emitir Constancias o Dictámenes en los casos que no sea posible determinar el cumplimiento en las etiquetas de los productos preenvasados objeto de la Modificación, siempre que la información proporcionada por el productor, fabricante, comercializador o prestador de servicios que lo solicite no sea suficiente o adecuada.

El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Para mayor conocimiento de lo anterior, se adjunta extracto del DOF: 2020_07_10_MAT_seeco

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