Buscar
MANTENTE INFORMADO Y SUSCRÍBETE:
CATEGORÍAS
-
LO ÚLTIMO EN NUESTRO BLOG
- ANTEPROYECTO CONAMER – NOM-259-SE-2022, SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GAS LP
- RESOLUCIÓN PRELIMINAR – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING IMPUESTAS IMPORTACIONES DE MICROALAMBRE
- DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN – PERSONAS FÍSICAS Y MORALES IMPORTADORAS, EXPORTADORAS Y GESTORAS
- CONAMER: ANTEPROYECTO – LEYENDAS, IMÁGENES Y MENSAJES SANITARIOS PARA PRODUCTOS DE TABACO EN IMPORTACIÓN
- RESOLUCIÓN – REVISION DE OFICIO DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE BICICLETAS
SERVICIOS LOGÍSTICOS
MODIFICACIÓN A REGLAS DEL TLC Y SU ANEXO ENTRE MÉXICO Y PANAMÁ
Estimados clientes,
A través del presente medio, se hace de su conocimiento que el pasado viernes 16 de octubre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá y su Anexo; de lo anterior se destaca lo siguiente:
- Se integra al esquema tradicional del llenado del Certificado de Origen, particularmente en el Campo 13 «Validación del Certificado de Origen (Exclusivo para uso oficial)», un esquema simplificado, siendo ambos igualmente válidos, lo que permitirá la emisión más expedita de los certificados de origen al amparo del Tratado.
- Se reforma el Campo 13 del instructivo para el llenado del certificado de origen contenido en el Anexo de la Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá y su Anexo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020, para quedar como sigue:
“Campo 13: Este campo deberá ser llenado por la autoridad competente de la Parte exportadora.
(a) Esquema tradicional: ciudad, país, fecha, nombre, firma autógrafa y sello en tinta.
(b) Esquema simplificado: ciudad, país, fecha, nombre, firma facsímil, y sello en imagen.”
- Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia.
No se omite mencionar que la presente Resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Para mayor referencia se adjunta a continuación el extracto del DOF: DOF-16-10-2020
Esta entrada fue publicada en AVISOS GENERALES. Guarda el enlace permanente.