OFICIO NO. DGN.418.01.2020.3395 CRITERIO DE APLICACIÓN DE LA NOM-051-SCFI/SSA1-2010 – SUPLEMENTO ALIMENTICIO

Estimados clientes,

Por medio del presente se hace de su conocimiento que el SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) publicó en su cuenta de Twitter el Oficio No. DGN. 418.01.2020.3395, en el cual da a conocer el criterio de la DGN en relación con el campo de aplicación para la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 – Suplemento Alimenticio. De lo anterior se desprende lo siguiente:

  • La dirección general de normas interpreta que los suplementos alimenticios no están dentro del campo de aplicación de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 por lo tanto no están sujetos a demostrar su cumplimiento.
  • Las mercancías que ingresen al país como suplemento alimenticio, es decir como sustancia o producto con efecto fisiológico o nutricional, no están sujetas a demostrar su cumplimiento de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
  • Por lo anterior, dentro del pedimento se deberá declarar la clave de identificador “EN” más el complemento correspondiente: “ENOM”, “U”, “E” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE vigentes.

Para mayor referencia se adjunta Oficio a continuación: 1_Criterio NOM-051 – suplemento alimenticio 414.2020.3400_3395

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