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NOM-SEMARNAT-2017: MODIFICACIONES SOBRE FABRICANTES E IMPORTADORES DE MOTORES NUEVOS QUE UTILIZAN DIÉSEL
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, el día 22 de octubre de 2021, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las Tablas 1, 2 y 4, de los Numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores”, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en la CONAMER: https://bit.ly/3w4mRiN
- Acuerdo NOM-044-SEMARNAT-2021.
- Fecha de publicación: 22 de octubre de 2021
- Fecha de inicio de vigencia: al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Publicación de la NOM-044-SEMARNAT-2017. Se publicó en el DOF el 19 de febrero de 2018. Establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Primera modificación. El 11 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, con el cual se extiende la vigencia de los estándares AA hasta el 31 de diciembre de 2021.
Modificación objeto del reciente Acuerdo. Se prorroga el plazo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2 de la presente NOM, para ampliar la vigencia de los estándares AA del 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2024.
Importante: los certificados NOM expedidos por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente durante 2021, por medio de los cuales se hace constar que los motores nuevos a diésel y los vehículos automotores nuevos equipados con motor nuevo a diésel con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, que la industria automotriz fabrica e importa para su comercialización en el territorio nacional cumplen con los límites máximos permisibles señalados en las tablas 1, 2 y 4 de los numerales 4.1 y 4.2 de la NOM-044- SEMARNAT-2017 respecto a los estándares AA, continuarán vigentes de acuerdo con lo señalado en el propio certificado.
Entrada en vigor: el presente acuerdo prevé entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente,
Gomsa ⊕
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