DECRETO. SE REFORMAN LOS REGLAMENTOS DE LA SHCP Y SAT Y SE EXPIDE REGLAMENTO DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en el DOF: https://bit.ly/33S8wMc
  • Fecha de publicación: 21 de diciembre de 2021.
  • Inicio de vigencia: 01 de enero de 2022.

IMPORTANTE

SE ADICIONAN Y REFORMAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SHCP:

1. Se adiciona la fracción VII al Apartado D del artículo 2 para agregar a la Agencia Nacional de Aduanas, quedando como sigue:

Artículo 2o. 

  1. C.
  2. VI. …

VII. Agencia Nacional de Aduanas de México;

  1. Se reforma el artículo 98-C, para agregar a la Agencia Nacional de Aduanas dentro de los organismos que tendrán la organización y atribuciones que le establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, quedando dicho artículo como sigue:

Artículo 98-C. El Servicio de Administración Tributaria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la Agencia Nacional de Aduanas de México tendrán la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SAT:

  1. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1, para quedar como sigue:

“Para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables, el Servicio de Administración Tributaria contará con el auxilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado.”

2. Se reforma el artículo 2, Apartado B, fracciones VIII, inciso b) para quedar como Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior (antes Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal).

 3. Se reforma el artículo 2, Apartado B, fracción IX, inciso c), para quedar como Administración Central de Estudios Tributarios (antes Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros).

4. Se reforma el artículo 2, Apartado B, fracción XII, inciso d), para quedar como Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior (antes Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal).

5. Se reforma el segundo párrafo del artículo 2, para quitar a los “administradores de las aduanas” quedando como sigue:

 Las administraciones generales estarán integradas por sus titulares y por administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores desconcentrados, subadministradores, jefes de departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores y demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

6. Se reforma el artículo 4, primer párrafo, para excluir al administrador general de Aduanas de la lista de administradores generales que podrán suplir al Jefe del Servicio de Administración Tributaria en sus ausencias.

7. Se reforma el artículo 4, cuarto párrafo, para excluir al administrador general de Aduanas de la lista de administradores o coordinadores que podrán suplir a los administradores centrales.

8. Se reforma el artículo 8 que menciona las facultades del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en su fracción IV, para excluir al Comité de Aduanas de la lista de Comités sobre los que debe emitir lineamientos.

9. Se reforma el artículo 8 que menciona las facultades del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en su fracción XIII, para quedar de la siguiente manera:

 XIII. Crear grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal, aduanera, y en materia de comercio exterior, considerando la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

10. Se reforma el artículo 8 que menciona las facultades del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en su fracción XVII, para quedar de la siguiente manera:

XVIII. Expedir los acuerdos por los que se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; se determinen las subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior; se constituyan sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México y aquellos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los servidores públicos adscritos a dichas oficinas.

11. Se reforma el artículo 8 que menciona las facultades del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, en su fracción XX, para quedar como sigue:

XX. Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y en materia de comercio exterior.

12. Se reforma el artículo 11 que establece las facultades de los Administradores Generales, en sus fracciones X y XIX, para quedar como sigue:

X. Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades.

XIX. Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, así como de comercio exterior, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que para tales efectos emita dicha Administración General.

13. Se derogan los artículos 2, Apartados B, fracción II, y D; 4, sexto párrafo; 5, cuarto párrafo; 7, 16, fracción IX; Capítulo IV, del Título II que comprende los artículos 19, 20 y 21; 22, fracción XXXI; 25, fracciones XXVII, XXXVI y LXIII; 32, fracción IX; 40, fracción XX.

 SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MÉXICO.

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

Atentamente,

Gomsa⊕

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