MODIFICACIÓN AL ACUERDO QUE ESTABLECE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN DE LA SEMARNAT

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en el DOF: https://bit.ly/3nGZBEm
  • Fecha de publicación: 19 de enero de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: El día de su publicación en el DOF.

 Antecedentes:

  1. El 26 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT (Acuerdo).
  2. Actualmente México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, lo cual refuerza la identidad de la cultura mexicana y evidencia la autenticidad y calidad en la producción de estos dieciocho bienes.
  3. Con el fin de que la SEMARNAT pueda ejercer el control y verificación en materias primas, productos y subproductos forestales, así como dar cumplimiento a lo señalado en las NOM’s fitosanitarias o, en su caso, en los Certificados Fitosanitarios de Importación u Hojas de Requisitos Fitosanitarios, en relación con el Olinalá, es necesario mantener actualizado el marco normativo aplicable a dicho sector en materia de comercio exterior, de conformidad con la TIGIE vigente.
  4. Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.

Modificaciones Anexo I del Acuerdo:

  1. Se adiciona el inciso c) del Anexo I, las mercancías que a continuación se identifican conforme a sus fracciones arancelarias y descripción de la TIGIE, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:
Fracción arancelaria / NICO Descripción Acotación
4420.10.02 De Olinalá Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
  De Olinalá
4420.10.99 Los demás Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
  Los demás
4420.90.01 De Olinalá Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
   

 

  1. Se adiciona el inciso d) del Anexo I, las mercancías que a continuación se identifican conforme a sus fracciones arancelarias y descripción de la TIGIE, en el orden que les corresponda según su numeración, para quedar como sigue:

 

Fracción arancelaria / NICO Descripción Acotación
4420.10.02 De Olinalá Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
  De Olinalá
4420.10.99 Los demás Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
  Los demás
4420.90.01 De Olinalá Únicamente: Los productos nuevos totalmente laqueados, barnizados, pintados, aceitados o con otro recubrimiento de acabado.
   

 

  1. Se elimina de los incisos c) y d) la fracción arancelaria 4420.10.01 del Anexo I.

 

Atentamente,

Gomsa.

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