INICIO DE INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS DE ALUMINIO

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Economía (SE) publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución de inicio de la investigación antidumping sobe las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular de China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 10 de julio de 2018, 16 de julio de 2020 y 7 de enero de 2021, que emitió la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en los juicios contenciosos administrativos 531/17-EC1-01-4/4097/17-S2-07-01, 1809/17-EC1-01-4/2030/18-S2-06-01 y 780/17-EC1-01-2/223/19-S2-07-01, respectivamente, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3stCgsA
  • Fecha de publicación: 25 de febrero de 2022.

IMPORTANTE

Solicitud: 2 de diciembre de 2014, Grupo Vasconia, S.A.B., solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Tratamiento Arancelario:  7615.10.99 de la TIGIE o por cualquier otra. (Fracción vigente 7615.10.02).

 Conclusiones: La Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que durante el periodo investigado, las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar.

Resolución: Se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de artículos para cocinar de aluminio, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Otros datos de importancia:

Periodo de investigación: Comprendido del 1 julio de 2013 al 30 de junio de 2014 y el periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional comprende del 1 de julio de 2011 al 30 de junio de 2014.

 Plazo para presentación de argumentos y pruebas: Las empresas CMA, Sears y Coppel contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes, únicamente respecto a la determinación de Brasil como país sustituto, objeto del presente cumplimiento. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, o conforme a lo dispuesto en el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021.

Atentamente,

Gomsa⊕

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