ESPECIFICACIONES PARA EL TRANSPORTE DE DETERMINADAS CLASES DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) difundió, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM-011-1-SCT-2-2022, Especificaciones para el transporte de determinadas clases de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos) embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-Especificaciones para el transporte de productos para el consumidor final, inclusive, al tenor de lo siguiente:

  • Publicación en DOF: https://bit.ly/3K5jWMs
  • Fecha de publicación: 28 de febrero de 2022.
  • Fecha de inicio de vigencia: A los 60 días naturales después de su publicación en el DOF.

CONTENIDO:

  • Objetivo de la NOM-011-1-SCT-2-2022 (Art. 1)

Establecer las disposiciones de seguridad a las cuales deberán sujetarse determinadas clases de mercancías peligrosas que se presenten para su transporte debidamente embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas y/o los productos para el consumidor final o venta al público, elaborados a partir de alguna mercancía peligrosa, mismas que podrán ser transportadas en unidades diferentes a las de carga especializada para el transporte de mercancías peligrosas.

Los autotransportistas que efectúen el transporte por las vías generales de comunicación terrestre de determinadas clases de mercancías peligrosas y productos para el consumidor final o venta al público, debidamente embalados/envasados en cantidades exceptuadas y cantidades limitadas, respectivamente, quedan exentos de la obligación de obtener el Permiso a que hace referencia el artículo 5 de conformidad con el artículo 48 segundo párrafo del Reglamento.

  • Campo de aplicación (Art. 2)

Aplicación obligatoria dentro de la esfera de las responsabilidades de los expedidores, autotransportistas y destinatarios de determinadas clases de mercancías peligrosas que se presenten para su transporte en cantidades exceptuadas y/o productos para el consumidor final elaborados a partir de alguna mercancía peligrosa en las vías generales de jurisdicción federal que cumplan con lo establecido en la presente NOM.

Para el caso de mercancías peligrosas de las Clases 1 Explosivos y 7 Radiactivos deberán cumplir además con lo dispuesto por la SEDENA y la SENER a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, respectivamente.

  • Especificaciones de los embalajes/envases (Art. 6)

Los embalajes/envases utilizados para el transporte de mercancías peligrosas en cantidades exceptuadas deberán cumplir los requisitos señalados en este artículo.

  • Ensayos para los bultos

El bulto completo preparado para el transporte con sus embalajes/envases interiores llenos al menos al 95% de su capacidad en el caso de sólidos o al 98% en el caso de líquidos, debe ser capaz de soportar, según se demuestre mediante un ensayo, que podrá realizar el mismo expedidor, el cual deberá ser documentado (véase apéndice A), sin que se produzcan roturas ni fugas de ningún embalaje/envase interior y sin una reducción significativa de su eficacia.

  • Documentación (Art. 9)

Las mercancías peligrosas transportadas en cantidades exceptuadas deberán contar con la leyenda «Mercancías en Cantidades Exceptuadas» y el número de bultos que transportan, en la carta de porte o en alguno de los documentos que identifiquen la carga.

  • Servicio de paquetería y mensajería (Art. 17)

Las mercancías peligrosas consideradas en esta NOM podrán ser transportadas en vehículos que cuenten con el permiso para la prestación del servicio de paquetería y mensajería en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

  • Sujeción de la carga

Las mercancías peligrosas consideradas en esta NOM deberán sujetarse de forma tal en la unidad de transporte, que se impida cualquier movimiento o combinación (interacción peligrosa) con la carga no peligrosa.

  • Apéndices

La presente NOM-011-1-SCT-2-2022 contiene los siguientes Apéndices:

Apéndice A (Normativo) con los Ensayos de caída y apilamiento de los bultos a que hace referencia el numeral 7 de la presente NOM.

Apéndice B (Informativo) Transporte de Productos de Consumo Final o Venta al Público

Atentamente,

Gomsa ⊕

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