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DECRETO POR EL QUE SE EXENTA EL PAGO DE ARANCEL DE IMPORTACIÓN A LAS MERCANCIAS QUE SE INDICAN.
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en DOF: https://bit.ly/3wimz9u
- Fecha de publicación: 16 de mayo de 2022.
IMPORTANTE:
Primero. El artículo Primero del presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente por un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.
Segundo. El artículo Segundo del presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior conforme a la Ley de Comercio Exterior, y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del presente Decreto.
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria.
Que también resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas: animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas.
Que el establecimiento de las medidas previstas en el presente Decreto no releva a los importadores de la obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente, las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario.
DECRETO
Artículo Primero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente respecto a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
Artículo Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020 y sus posteriores modificaciones, únicamente por lo que respecta a la importación de las mercancías conforme a lo siguiente:
Atentamente,
Gomsa⊕
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