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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ANAM
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado el 21 de diciembre de 2021, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en DOF: https://bit.ly/3apDazX
- Fecha de publicación: 24 de mayo de 2022.
- Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF.
ÚNICO:
- Se reforman los artículos 17, fracciones XXVII y XXVIII; 23, fracciones XXI, XXIV y XXVII; 24; fracción II; 30; 35, fracciones IX y XXIII; 38, fracciones I y II y último párrafo; 40, fracción VII, XXIX, XXXVI; 41, fracción I, 43, primer párrafo, y Sexto Transitorio; se adicionan el artículo 4, Apartado B, fracción X, pasando la fracción X a ser la fracción XI, así como la Sección XIII Bis denominada «De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros» del Capítulo II, del Título Tercero, que comprende el artículo 34 Bis, y se derogan los artículos 23, fracciones XXII, XXIII, XXV, XXVI, XXVIII y XXIX; 38, fracción III, y 40, fracción XXXVII, del Artículo Tercero del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se Expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021
IMPORTANTE:
Para efectos del Decreto, se adiciona el artículo 4, Apartado B, fracción XI, así como la Sección XIII Bis del Capítulo II, del Título Tercero, que comprende el artículo 34 Bis:
Artículo 4…
- Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros:
- a) Dirección del Centro de Procesamiento Electrónico de Datos.
- b) Dirección del Centro de Formación Aduanera.
- Unidad de Administración y Finanzas:
- a) Dirección de Recursos Humanos.
- b) Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
- c) Dirección de Recursos Financieros.
- d) Dirección del Destino de Bienes.
- e) Dirección de Asuntos Laborales.
- f) Dirección de Fideicomisos.
Sección XIII Bis
De la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros
Asimismo, se establecen las reformas de los siguientes artículos:
Artículo 17. …
XXVII. Participar con la Unidad de Administración y Finanzas, en el diseño, organización e instrumentación de los programas de capacitación para el personal adscrito a las Aduanas, excepto en lo relativo al Centro de Formación Aduanera.
XXVIII. Participar, con las Direcciones de la Agencia, en los asuntos relativos a la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las disposiciones aduaneras, en materia de servicios aduanales y del despacho aduanero a que se refiere el artículo 35 de la Ley Aduanera.
Artículo 23. …
XXI. Instrumentar y, en su caso, autorizar proyectos de tecnología de control de inspección no intrusiva en el reconocimiento aduanero o en la verificación de mercancía en transporte al interior de la Aduana, así como las acciones que de estos proyectos deriven, considerando los servicios de soporte y mantenimiento especializado que coadyuven en la operación aduanera
Artículo 38. …
- Las aduanas fronterizas a que se refiere el artículo 37, Apartado A de este Reglamento y las aduanas interiores a que se refiere el artículo 37, Apartado C, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de dicho ordenamiento, serán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.
- Las aduanas marítimas a que se refiere el artículo 37, Apartado B de este Reglamento, y la aduana a que se refiere el Apartado C, fracción I y XII, de dicho ordenamiento, serán coordinadas por la Secretaría de Marina.
Artículo 40. …
VII. Ordenar y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación de mercancía en transporte al interior de la Aduana, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones y patentes a que se refiere la Ley Aduanera.
XXIX. Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes abandonados, retenidos, embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normativa correspondiente, y realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
- La Secretaría de la Defensa Nacional deberá llevar a cabo los actos administrativos necesarios para la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la creación de la plaza de la persona titular de la Dirección General de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros prevista en este Decreto. Dicha transferencia deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto correspondientes y no se autorizarán recursos adicionales.
- Se deroga toda disposición que se oponga al presente Decreto.
Atentamente
Gomsa ⊕
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