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RESOLUCIÓN – EXAMEN DE VIGENCIA CUOTAS COMPENSATORIAS IMPORTACIONES DE ACEROS PLANOS RECUBIERTOS
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), la Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarios de la República Popular China y el Taipéi Chino, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en DOF:https://bit.ly/3H3Nb1K
- Fecha de publicación: 02 de junio de 2022.
- Fecha de inicio de vigencia: Al día siguiente de su publicación en el DOF.
IMPORTANTE
Resolución final de la investigación antidumping: El 05 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de la República Popular China («China») y el Taipéi Chino («Taiwán»), independientemente del país de procedencia (la «Resolución Final»). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones definitivas y temporales de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias («Regla Octava») para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China y de Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7210.30.01, 7210.30.99, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.01, 7210.49.02, 7210.49.03, 7210.49.04, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.01, 7210.70.99, 7212.20.01, 7212.20.02, 7212.20.99, 7212.30.01, 7212.30.02, 7212.30.99, 7212.40.03, 7212.40.99, 7225.91.01, 7225.92.01, 7226.99.01 y 7226.99.02, y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra, en los siguientes términos:
- De 22.26% para las importaciones provenientes de China Steel Corporation (CSC) y de 52.57% para las demás empresas exportadoras de Taiwán.
- De 22.22% para las importaciones provenientes de Baoshan Iron & Steel Co. Ltd. («Baoshan»); de 22.26% para las importaciones provenientes de Beijing Shougang Cold Rolling Co. Ltd. («Beijing Shougang»), Shougang Jingtang United Iron & Steel Co. Ltd. («Shougang Jingtang») y Tangshan Iron & Steel Group Co. Ltd. («Tangshan»), y de 76.33% para las demás empresas exportadoras de China.
Manifestación de interés:
- El 22 de abril de 2022, Ternium México, S.A. de C.V. y Tenigal, S. de R.L. de C.V. («Ternium» y «Tenigal», respectivamente), manifestaron su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de aceros planos recubiertos originarias de China y Taiwán. Ternium y Tenigal propusieron como periodo de examen el comprendido del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022.
- Ternium y Tenigal son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal objeto consiste en fabricar, manufacturar, transformar, vender y comprar toda clase de productos de fierro y acero, incluidos los aceros planos recubiertos, así como participar en la industria de acero galvanizado.Para acreditar su calidad de productoras nacionales de aceros planos recubiertos, presentaron carta de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero del 19 de enero de 2022, que así las acredita.
Producto objeto de examen
Descripción del producto:
- El producto objeto de examen son los productos planos de acero, al carbono y/o aleados, resistentes a la corrosión, con recubrimiento metálico y/o no metálico, también denominado orgánico («aceros planos recubiertos»). Técnica o comercialmente se les conoce como lámina galvanizada, galvalum, galfan, lámina pintada, «flat-rolled steel products coated with corrosion resistant metal or painted», «certain corrosion-resistant steel products», «galvanized sheet» o «galvanneal», entre otros. Además, tienen los siguientes nombres comerciales en el mercado nacional: Zintro, Zintroalum, Zincalume, Cisalum, Zintrocolor y Pintrocolor.
- De acuerdo con lo señalado en el punto 176 de la Resolución Final, los aceros planos recubiertos fabricados por electrogalvanizado con una masa de recubrimiento igual o inferior a 20 gr/m2, por cara, no forman parte del producto objeto de examen.
Tratamiento Arancelario: De acuerdo con lo descrito en los puntos anteriores, el producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE.
RESOLUCIÓN
- Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones temporales y definitivas de aceros planos recubiertos, incluidas las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China y Taiwán, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7210.30.02, 7210.41.01, 7210.41.99, 7210.49.99, 7210.61.01, 7210.70.02, 7212.20.03, 7212.30.03, 7212.40.04, 7225.91.01, 7225.92.01 y 7226.99.99 de la TIGIE y al amparo de la Regla Octava a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.03, 9802.00.04, 9802.00.06, 9802.00.07, 9802.00.10, 9802.00.13, 9802.00.15 y 9802.00.19 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se fija como periodo de examen el comprendido del 01 de abril de 2021 al 31 de marzo de 2022 y como periodo de análisis el comprendido del 01 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2022.
- Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, así como 94 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas a las cuales se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
- De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. La presentación de la información podrá realizarse en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur 1940, colonia Florida, C.P. 01030, Ciudad de México, o conforme a lo dispuesto en el «Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican», publicado en el DOF el 04 de agosto de 2021.
- El formulario oficial al cual se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
Atentamente,
Gomsa
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