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AVISO -RESOLUCION DE CUOTAS COMPENSATORIAS A LOS PRODUCTOS DE PRESFUERZO ORIGINARIAS DE CHINA, ESPAÑA Y PORTUGAL
Estimado cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el DOF Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia, al tenor de lo siguiente:
- PUBLICACION EN EL DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5661117&fecha=12/08/2022#gsc.tab=0
ANTECEDENTES:
- El 26 de febrero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China («China»), del Reino de España («España») y de la República Portuguesa («Portugal»), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva para las importaciones originarias de China, de 1.02 dólares por kilogramo; para las importaciones originarias de España, de 0.13 dólares por kilogramo para las provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U. y para las demás empresas exportadoras, y para las importaciones originarias de Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo.
IMPORTANTE:
- Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra.
- Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas a que se refieren el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 27 de febrero de 2021.
- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Atentamente
Gomsa ⊕
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