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DECRETO: TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, al tenor de lo siguiente:
- Publicación en el DOF: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5663487&fecha=05/09/2022#gsc.tab=0
- Fecha de publicación: 05 de septiembre de 2022.
- Fecha de inicio de vigencia: el mismo día que entre en vigor la Nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE 2022).
IMPORTANTE
Se abroga el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020.
Se reforma el Acuerdo únicamente en actualización de fracciones arancelarias, puesto que las preferencias arancelarias no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2020, quedando agrupadas de la siguiente forma:
IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE AMÉRICA DEL NORTE
- Independientemente de su clasificación en la TIGIE, estarán exentas del pago de arancel, salvo aquellas mercancías en que se indique lo contrario en el presente Acuerdo.
Para efectos del presente decreto, se entiende por mercancías originarias de América del Norte, independientemente del lugar de procedencia, las que cumplan con lo establecido en el capítulo 4 «Reglas de Origen» del T-MEC y con otros requisitos y disposiciones aplicables de dicho tratado, incluido lo establecido en el párrafo 4 de las «Notas Generales» de la «Lista Arancelaria de México», del anexo 2-B «Compromisos Arancelarios», del capítulo 2 «Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado» del T-MEC.
- Se encontrarán exentas del pago de arancel las mercancías no originarias de América del Norte que cumplan con lo siguiente:
- Se encuentran comprendidas en los capítulos del 52 al 55, 58, y del 60 al 63, de la TIGIE.
- Las subpartidas 9404.40 y 9404.90.
- Mercancías textiles o prendas de vestir, excepto los de guata, de la partida 19.
- Que cumplan con lo dispuesto en el anexo 6-A «Disposiciones Especiales» del capítulo 6 «Mercancías Textiles y Prendas de Vestir» del T-MEC.
Lo antes mencionado, será aplicable siempre y cuando el importador anexe el pedimento de importación, para mercancías textiles y prendas de vestir procedentes de Estados Unidos y Canadá, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía o un certificado de elegibilidad expedido por el Gobierno de Canadá, respectivamente.
MERCANCÍAS QUE PROVENGAN DE CANADA O NO SEAN MERCANCÍAS CALIFICADAS DE ESTADOS UNIDOS
- La importación de mercancías tales como productos cárnicos de ave, leche, productos lácteos, huevo, preparaciones alimenticias a base de carnes de aves, azúcares, preparaciones de leche, caseína, entre otras comprendidas en las fracciones arancelarias que se anexan a continuación:
- La importación de mercancías originarias de América del Norte, comprendidas en las fracciones arancelarias del anexo adjunto, se encontrarán libre de arancel únicamente si se trata de mercancías calificadas de los Estados Unidos o de México, adicional de que el importador cuente con una declaración proveniente del exportador donde certifique que las mercancías a importar no se beneficiaron del programa Sugar Reexport Program de los Estados Unidos. Si ésta no cuenta con la declaración, la importación estará sujeta a la tasa establecida en el artículo 1ro de la LIGIE vigente al momento de su importación, sin alguna reducción.
ANEXO II MERCANCIAS ORIGINARIAS AMERICA DEL NORTE
Lo dispuesto en este decreto no libera de los siguientes supuestos:
- Pago de arancel alguno establecido mediante decreto del Ejecutivo Federal, de conformidad con los capítulos 10 «Remedios Comerciales» y 31 «Solución de Controversias» del T-MEC.
- Pago de cuotas compensatorias por prácticas desleales de comercio internacional, en la Ley de Comercio Exterior.
- Cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Atentamente,
Gomsa
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