MODIFICACIÓN – REQUISITOS PARA EL MONITOREO DE RESIDUOS TÓXICOS EN CÁRNICOS

JU-0034/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), dio a conocer el oficio número B00.03.02.02.01.-0616-2023, al tenor de lo siguiente:

IMPORTANTE

La SENASICA hace de nuestro conocimiento que, a partir del 10 de abril de 2023, los cárnicos que deseen ser importados en apego a lo dispuesto en la NOM-030-ZOO-1995, que son elegibles para el monitoreo de residuos tóxicos, tendrán modificaciones en el proceso de determinación del análisis, para lo cual se requiere atender lo siguiente:

  • Al momento de capturar las mercancías en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (VDMCE), se deberá colocar en la primera partida las mercancías cárnicas, principalmente cuando el embarque conste de otras, como por ejemplo: vísceras, despojos u otro tipo de mercancía.
  • El compuesto a monitorear que la VDMCE le designe a la mercancía cuando se dictamine la fase de revisión documental, será el que deba considerar para el pago del análisis de laboratorio que tenga la aprobación; para lo cual, deberán consultar el directorio de laboratorios aprobados en constatación en el siguiente documento:

Directorio de laboratorios aprobados en constatación. 

  • Cuando la mercancía ingrese con una fracción arancelaria genérica (99.99), solo será sujeta a monitoreo toxicológico, cuando sea músculo, hígado y riñón frescos, refrigerados y congelados que no sean sometidos a procesos térmicos.
    Por todo lo anterior se sugiere que tenga en cuenta esta información para sus operaciones de comercio exterior y hacerla extensiva a los importadores, con la finalidad de evitar incidencias en los despachos aduaneros de este tipo de mercancías.
    Si surge alguna duda, podrá comunicarse al teléfono: (55) 5905 1000, ext. 51146, 51008 y 51120, o con las siguientes personas:

Atentamente,
Gomsa

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