RESOLUCIÓN FINAL – CUOTA COMPENSATORIA IMPORTACIONES DE ARTÍCULOS PARA COCINAR

JU-0041/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, todo lo anterior al tenor de lo siguiente:

Publicación en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5684462&fecha=31/03/2023#gsc.tab=0
Fecha de publicación: 31 de marzo de 2023

IMPORTANTE

  • Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
  • Se prorroga la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 14 de octubre de 2021, en los siguientes términos:

1. Para las importaciones cuyo precio de importación (correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios) sea inferior al precio de referencia de $10.6 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, se le aplicará una cuota compensatoria equivalente a la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, multiplicada por el número de kilogramos que se pretendan importar.
2. El monto de la cuota compensatoria determinado conforme al inciso anterior no debe rebasar de $5.65 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de la exportadora Zhejiang Sanhe Kitchenware Co. Ltd. y de $7.73 dólares por kilogramo para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras.
3. Las importaciones cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $10.6 dólares por kilogramo, no estarán sujetas al pago de la cuota compensatoria.

Atentamente,
Gomsa

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