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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD
JU-0062/2023
Estimado Cliente,
Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de mayo de 2023, el Acuerdo por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
- Publicado en el DOF: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5688291&fecha=10/05/2023#gsc.tab=0
- Fecha de inicio de vigencia: al día siguiente de su publicación en el DOF.
IMPORTANTE
- Se menciona que, para los efectos de la ley en mención, se consideran insumos para la salud: los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos (Art. 262).
- Anteriormente se mencionaban las prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, sin embargo, se eliminan derivado de que ahora conforme a lo modificado del art. 262 de esta ley, se consideran dispositivos médicos.
- Establece que requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos con excepción de aquellos determinados como de bajo riesgo y que no requieran registro sanitario por la autoridad sanitaria, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas (Art. 375).
- La Secretaría de Salud mantendrá actualizado el listado de dispositivos médicos e insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del registro sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren registro sanitario (Artículo 4° transitorio).
Atentamente,
Gomsa
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