ANTEPROYECTO CONAMER SOBRE EL CUPO PARA IMPORTAR CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO, LIBRE DE ARANCEL

JU-0081/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía dio a conocer como Anteproyecto CONAMER, el “Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99”, con número de expediente 03/0020/290523.

  • Ver acuerdo.
  • Vigencia: prevé entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y concluirá su vigencia a los 30 días naturales siguientes a aquella entrada en vigor.

ANTECEDENTES

  • El 14 de marzo de 2011 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar libre de arancel café tostado y molido, en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos de las fracciones arancelarias 0901.21.01, 0901.22.01 y 0901.90.99, modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 01 de abril de 2014, el 27 de agosto de 2018 y el 02 de febrero de 2022, con el objeto de establecer, hasta el 31 de diciembre de 2022, un cupo anual para importar café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos y fomentar la utilización de café mexicano en los procesos productivos.
  • El 18 de noviembre de 2022 se publicó en el DOF el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo de mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.

DEFINICIONES IMPORTANTES

  • Café soluble: Sólidos solubles en agua, obtenidos del extracto del café tostado y molido. El extracto de café clasificado en la fracción arancelaria 2101.11.99, con o sin concentración previa, deberá someterse a un proceso de secado.
  • Café tostado: Producto obtenido del café, el cual ha sido sometido a temperatura superior a 150 grados centígrados, y presenta una pérdida de peso respecto al grano de Café Verde utilizado de 10 a 24% masa-masa (m/m).
  • Café tostado y molido: El café tostado sometido a una reducción de tamaño de partícula menor a 6 milímetros, que se clasifica en las fracciones arancelarias 0901.21.99, 0901.22.99 y 0901.90.99.

ESTABLECIMIENTO DEL CUPO

  • Se establecerá un cupo para importar hasta por 30 días naturales, café tostado y molido en envases individuales con un peso de hasta 40 gramos, con el arancel-cupo establecido en el artículo Décimo Cuarto del Decreto por el que se modifica la TIGIE.
  • En el caso de las mercancías que se encuentren clasificadas en las fracciones: 0901.21.99 y 0901.22.99, el cupo se otorgará únicamente cuando se trate de café tostado y molido en envases individuales con un peso que no supere los 40 gramos.

Tratándose de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.90.99, el cupo se otorgará siempre que no se trate de cáscara o cascarilla de café:

  • Una vez que se haya obtenido la asignación, el beneficiario deberá solicitar la expedición de certificados de cupo a través de la Ventanilla. De ser procedente, la Secretaría expedirá el certificado de cupo dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo Tercero del Acuerdo, podrán solicitar la asignación del cupo a la que el mismo Acuerdo se refiere, vía mecanismo de asignación directa.

Atentamente,
Gomsa

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