CÓDIGO ARANCELARIO 9806.00.09 EN RÉGIMEN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

JU-0093/2023

Estimado Cliente,

Le informamos que se ha dado a conocer en medios públicos de difusión el oficio 500-00-00-00-00-2023-2380, emitido por la Dirección Jurídica de Aduanas dependientes de la ANAM. En el oficio en mención se encuentra un criterio respecto a la fracción arancelaria 9806.00.09, que contiene factores importantes a considerar, respecto a las importaciones en Régimen Recinto Fiscalizado.

Para su consulta, se adjunta el oficio en comento.

IMPORTANTE

El oficio contiene el siguiente criterio:

“…la fracción arancelaria 9806.00.09 es excluyente de productos terminados destinados a dicho régimen, los cuales deben ser clasificados en las fracciones arancelarias de los capítulos 01 al 97 que les corresponda. Por lo tanto, la citada fracción sólo es susceptible de utilizarse por los operadores de régimen de RFE, en cuya autorización conste que pueden destinar mercancía al régimen de RFE, y llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación.

En consecuencia, deberá declararse la fracción arancelaria específica de cada mercancía que se destine al régimen de RFE, cuando en la autorización emitida por la autoridad aduanera no se indique que pueden llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación.

(…)

se ha solicitado a la Dirección General de Tecnologías de la Información, tramitar con la Administración General de Tecnologías de la Información del Servicio de Administración Tributaria, la afectación al sistema aduanero, a fin de evitar el uso indiscriminado de la fracción arancelaria, al generarse error en la validación de pedimentos en que se declare la citada fracción”

RECOMENDACIONES

Tras el criterio en mención, se recomienda verificar si la mercancía que importará se ubica en el texto de la fracción 9806.00.09, esta fracción, de acuerdo con el oficio en mención, solo será susceptible de utilizarse por los operadores del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, en cuya autorización conste que pueden destinar mercancía a este régimen y llevar a cabo procesos de elaboración, transformación o reparación.

Si alguna de las aduanas solicita una justificación respecto de mercancías y productos terminados, deberá presentar un escrito firmado por el importador, informando y documentando que se trata de mercancías objeto de almacenaje, consolidación de carga y no de insumos o materias primas que sean sujetas a un procedimiento de elaboración o transformación, si es el caso.

Atentamente,
Gomsa

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