ACUERDO – TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN

JU-0108/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 12 de julio de 2023 el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur”.

IMPORTANTE

 El pasado 05 de septiembre de 2022 se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación que regirá la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur.

Por lo anterior, resulta necesario dar a conocer las condiciones arancelarias y los mecanismos que regirán la importación de las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Brunéi.

  • En este sentido, en la publicación del Acuerdo en comento, únicamente se reforma el Acuerdo en actualización de la denominación para Brunéi, para quedar de la siguiente manera:

«ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LAS MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA REGIÓN CONFORMADA POR MÉXICO, AUSTRALIA, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, JAPÓN, MALASIA, NUEVA ZELANDA, PERÚ, SINGAPUR Y VIETNAM, QUE CORRESPONDEN A AUSTRALIA, BRUNÉI, CANADÁ, CHILE, JAPÓN, MALASIA, NUEVA ZELANDA, PERÚ Y SINGAPUR”.

Por lo cual los mecanismos y condiciones arancelarias que regirán la importación de las mercancías no sufren cambio respecto del Acuerdo de 2022.

  • Se reforma el Apéndice I del Acuerdo, por lo que se da a conocer la Tasa Aplicable del IGI para las mercancías originarias de la región que se conforma por México, Australia, Brunéi, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, publicada el 05 de septiembre de 2022, para mercancías excluidas que presenten el código “EXCL”, como leche evaporada, leche condensada, leche en polvo, queso rallado o en polvo de cualquier tipo, mantequilla, entre otros, las fracciones son las siguientes:

La desgravación que establece en Tratado, no exime del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, ni de los requisitos previos de importación.

Atentamente,
Gomsa

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