ANTEPROYECTO CONAMER – ACUERDO DE LA CRE: SIN EFECTOS A/001/2021 Y A/004/2023 (SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR COVID-19)

JU-0110/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) dio a conocer como Anteproyecto CONAMER el “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se dejan sin efectos los acuerdos A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la CRE, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, y A/004/2023 de la CRE por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19”, con número de expediente 65/0011/130723.

  • Ver acuerdo.
  • Vigencia: prevé entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

ANTECEDENTES

  • El 18 de enero de 2021, la CRE publicó en el DOF el Acuerdo A/001/2021 por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la CRE, como medida de prevención y combate de la propagación del COVID-19.
  • El 28 de febrero de 2023, se publicó a través del DOF el Acuerdo A/004/2023 de la CRE por el que se reanudan los plazos y términos legales de manera ordenada y escalonada, que modifica el diverso A/001/2021 mediante el cual se establece la suspensión de plazos y términos legales como medida de prevención y combate de la propagación del COVID-19.

IMPORTANTE

Debido a que el Gobierno Federal dio por concluida la emergencia sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 mediante publicación del Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el presente acuerdo prevé:

  • Dejar sin efectos a los acuerdos A/001/2021 y A/004/2023.
  • Con la entrada en vigor del Acuerdo en comento, los plazos y términos legales en la Comisión se atenderán conforme a lo previsto en la ley.

 

Atentamente,
Gomsa

Esta entrada fue publicada en AVISOS IMPORTANTES, RECOMENDACIONES A NUESTROS CLIENTES. Guarda el enlace permanente.