PREGUNTAS FRECUENTES: DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA TARIFA DE LA LIGIE

JU-0144/2023

Estimado Cliente,

Hacemos de su conocimiento que, la Secretaría de Economía (SE) ha dado a conocer a través del sitio web del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE), las “Preguntas frecuentes al Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2023”.

Para su consulta, se adjunta el archivo con las preguntas frecuentes.

IMPORTANTE

Dentro de las preguntas y respuestas contenidas en el documento, destacamos las siguientes:

  • ¿Cuál es la vigencia del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)?

La vigencia del Decreto es a partir del 16 de agosto de 2023 y hasta el 31 de julio de 2025

  • ¿Qué sucederá con las fracciones arancelarias referentes al artículo 5 del Decreto PROSEC al derogarse el artículo sexto transitorio del Decreto publicado el 18 de noviembre de 2022?
  • Las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04, 7211.29.99, 7225.19.99, 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91, establecidas en el artículo 5 del Decreto PROSEC, conforme el Artículo Décimo Primero del Decreto del 18 de noviembre del 2022, mantendrán su vigencia dentro del Decreto PROSEC hasta el 31 de julio de 2025.
  • Las FA 7306.30.99 y 7616.99.99 mantendrán el arancel establecido en el artículo Décimo Primero del Decreto del 18 de noviembre de 2022, derivado de que se abroga la fecha de término de vigencia dentro del Decreto PROSEC.
  • ¿En dónde se puede consultar el arancel aplicable para los programas de PROSEC?

Los aranceles aplicables para los programas de PROSEC son los establecidos en el Artículo Décimo Primero del Decreto del 18 de noviembre de 2022 y son aplicables solo para aquellos que cuenten con autorización vigente para ejercer dichos Programas. En caso, de no contar con autorización de PROSEC, el arancel aplicable es el mencionado en el Artículo Único del Decreto del 15 de agosto de 2023.

  • ¿Qué sucederá con el esquema de desgravación arancelaria previsto en el Decreto General publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de noviembre de 2022 para los sectores siderúrgico y de textil, confección y calzado?
  • Sector siderúrgico: Se deroga el esquema de desgravación arancelaria previsto en el Artículo Transitorio Segundo del Decreto publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022, por lo que el arancel aplicable para las FA que se encontraban en el esquema de desgravación será el mencionado en el Artículo Único del Decreto del 15 de agosto de 2023 y, posteriormente al término de su vigencia, el arancel aplicable será el publicado en el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022.
  • Sector textil, confección y calzado: Se deroga la entrada en vigor del Artículo Tercero del Decreto del 18 de noviembre de 2022 que establecía un arancel de 20% para 91 fracciones arancelarias a partir del 01 de octubre de 2024, por lo que el arancel aplicable es el publicado en el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el DOF el 07 de junio de 2022.

Atentamente,
Gomsa

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