SAGARPA: Certificados electrónicos.

Acuerdo por el que se da a conocer el procedimiento para obtener, a través de
medios electrónicos, los certificados de importación y de exportación de
mercancías agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras.

Acuerdo publicado en el DOF 09/08/2012.

  • Su vigencia iniciará a los sesenta días de su publicación.

Los certificados de importación o exportación surtirán plenos efectos legales de acuerdo a la vigencia que se indique en los mismos.

Se podrán solicitar los certificados para la importación y para la exportación por medios electrónicos, mediante el uso de la firma electrónica avanzada, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en las páginas electrónicas:

Para solicitar los certificados de importación y/o exportación se deberán presentar los formatos señalados en los Anexos I y II.

Anexo I    Anexo II

En caso de que el interesado no cumpla con los requisitos aplicables para la importación y/o exportación de mercancías reguladas, la SAGARPA en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud, prevendrá al interesado por la misma vía en que lo haya solicitado y por una sola vez para que subsane tal omisión. El interesado contará con un plazo de cinco días hábiles, a partir de que haya surtido efectos la notificación para subsanar dichas omisiones, caso contrario se desechará su solicitud.

Para obtener los certificados correspondientes, la SAGARPA deberá verificar e inspeccionar la mercancía que se pretenda importar o exportar, con el fin de garantizar la condición sanitaria y fitosanitaria de las mercancías.

Las solicitudes de certificados de importación y exportación se resolverán por la SAGARPA en un plazo de 3 días hábiles en el caso de exportación, y de 1, 3 o 30 días en caso de importación, dependiendo de la disposición jurídica aplicable.

En caso de que la resolución sea negativa, se podrá incluir las medidas sanitarias o fitosanitarias pertinentes como el retorno, acondicionamiento, reacondicionamiento o destrucción de la mercancía, en términos de las disposiciones legales aplicables.

La vigencia del certificado para importación será de ocho días naturales contados a partir de la fecha de su emisión y amparará su movilización por el territorio nacional hasta el destino final de las mercancías, el cual se indicará en el mismo.

En caso de que la presencia de plaga o enfermedad, ponga en riesgo la sanidad de los vegetales, animales o las especies acuícolas y pesqueras del país, la SAGARPA dejará sin efectos los certificados sanitarios de importación que determine y tomará las medidas de seguridad aplicables.

La vigencia del certificado para exportación de la mercancía, será por el periodo que ampare su movilización por la ruta establecida hasta el punto de salida indicado en el mismo.

En caso de rechazo de una mercancía de exportación en el país de destino por un riesgo sanitario o fitosanitario, la SAGARPA, determinará las medidas de seguridad que procedan, entre otras, dejar sin efectos los certificados sanitarios de exportación expedidos.

La Secretaría en el caso de exportaciones tendrá un plazo de hasta doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo para aprobar a los Organismos de Certificación o Unidades de Verificación que realizará la verificación física de la mercancía regulada, hasta en tanto prevalecerán los procedimientos vigentes.

A la entrada en vigor del presente Acuerdo, se derogan los formatos CNSA-01-012 y CNSA-03-001 del Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y Productora Nacional de Semillas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2000.

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