Secretaría de economía: Cuota Compensatoria

AGOSTO 2012 – Boletín 320, Artículo 2

  La Secretaría de Economía publicó el Diario Oficial de la Federación el día 13 de Agosto del presente, la Resolución por la que se resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto por la empresa Marbol Industria Mueblera S.A. de C.V. en contra de las resoluciones definitiva de la investigación antidumping y finales del primer y segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicadas el 18 de octubre de 1994, el 15 de diciembre de 2000 y el 3 de marzo de 2006, respectivamente.
RESULTANDOSA. Resolución definitiva1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Definitiva”).B. Cuotas compensatoria2. En la Resolución Definitiva, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:a.         de 331% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las partidas 5201 a la 5212 y de la 5301 a la 5311 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI);

b.         de 501% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las partidas 5401 a la 5408 y de la 5501 a la 5516 y la fracción arancelaria 5402.49.05 de la TIGI, y

c.         de 54% para las mercancías que ingresaran por las fracciones arancelarias de las partidas 3005, 5803 y 5911 de la TIGI.

C. Exámenes de vigencia previos

1. Primer quinquenio

3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de cuotas compensatorias (la “Resolución Final del Primer Examen”). Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 1999, con excepción de los productos señalados en el punto 89 de la misma Resolución.

2. Segundo quinquenio

4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de cuotas compensatorias (la “Resolución Final del Segundo Examen”). Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 19 de octubre de 2004, con excepción de las mercancías señaladas en el punto 411 de dicha Resolución.

D. Revisión de cuotas compensatorias

5. El 14 de octubre de 2008 se publicó en el DOF la Resolución que revocó las cuotas compensatorias a las importaciones de hilados y tejidos originarias de China, independientemente del país de procedencia, clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 3005, de la 5204 a la 5212, la 5309, 5310, 5401, 5402, 5404, 5407, 5408, 5506, de la 5508 a la 5516, 5803 y la 5911 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), (la “Resolución Final de la Revisión”).

E. Recurso de revocación

6. El 15 de febrero de 2012 la empresa Marbol Industria Mueblera, S.A. de C.V. (“Marbol Industria Mueblera” o la “Recurrente”), interpuso recurso de revocación en contra de las resoluciones a que se refieren los puntos 1, 3 y 4 de la presente Resolución. Manifestó que impugna dichas resoluciones con motivo del primer acto concreto de aplicación realizado en su contra a través de la resolución contenida en el oficio 800-04-01-02-01-2011-34067 de fecha 31 de octubre de 2011, que emitió el Administrador Central de Contabilidad y Glosa, firmando en ausencia de éste, el Administrador de Contabilidad y Glosa “1”, de la Administración General de Aduanas (AGA) del Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante el cual se le determinaron créditos fiscales por la supuesta omisión en el pago de, entre otros, cuotas compensatorias con su correspondiente actualización, recargos y multas por la importación de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales. Los agravios hechos valer por la Recurrente se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, de igual manera se da cuenta que la misma presentó las pruebas que consideró pertinentes.

RESOLUCION

18. Se desecha por improcedente el recurso de revocación interpuesto por Marbol Industria Mueblera, en contra de las resoluciones definitiva de la investigación antidumping y finales del primer y segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hilados y tejidos de fibras sintéticas y artificiales originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicadas en el DOF el 18 de octubre de 1994, el 15 de diciembre de 2000 y el 3 de marzo de 2006, respectivamente.

19. La Recurrente cuenta con un plazo de 45 días hábiles para interponer el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 132 último párrafo del CFF.

20. Notifíquese la presente Resolución a la empresa Marbol Industria Mueblera.

21. Comuníquese esta Resolución a la AGA del SAT, para los efectos legales correspondientes.

22. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

23. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF

Cualquier duda o comentario, quedamos a sus apreciables órdenes.

En grupo GOMSA estamos a su disposición para asesorarle.

Fuente: D.O.F.

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