
SE: Decreto que modifica la Tarifa de la LIGIE Y PROSEC
A todos nuestros clientes:
El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
I.- Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
Art. 1 . Listados de fracciones arancelarias que se modifican.
II.- Arancel-cupo.
ARTÍCULO 2.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:
Art. 2 Listado de fracciones arancelarias a las que se establece el arancel-cupo.
III. Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial
ARTÍCULO 3.- Se adicionan al ARTÍCULO 4, fracción XXIII, inciso h), del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:
«ARTÍCULO 4.- …
I. a XXII. …
XXIII. …
a) a g) …
h) …
1904.10.01
1904.20.01
i) a j) …
XXIV. …«
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio tercero.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto quedará sin efectos el transitorio segundo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de septiembre de 2010.
TERCERO.- A partir del 1de marzo de 2014, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1507.90.99, 1511.10.01, 1511.90.99, 1512.19.99, 1513.11.01, 1513.19.99, 1513.21.01, 1513.29.99 y 1516.20.01 incluidas en el artículo 1 de este ordenamiento, será Ex.
La exención de aranceles a la importación aplicable a las mercancías clasificadas en las fracciones 1507.10.01 y 1512.11.01 descritas en el artículo 1 de este Decreto, surtirá efectos a partir del 1 de marzo de 2014.
CUARTO.- El arancel-cupo que se establece en el artículo 2 del presente Decreto, concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2014.
El presente decreto entra en vigor el día 06 de septiembre de 2012
Fuente: Diario Oficial de la Federación.