SE: Decreto que modifica la Tarifa de la LIGIE Y PROSEC

A todos nuestros clientes:

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

 

I.- Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

ARTÍCULO 1.- Se modifican los aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, únicamente en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

 Art. 1 . Listados de fracciones arancelarias que se modifican.

II.-   Arancel-cupo.

ARTÍCULO 2.- Se establece el arancel-cupo aplicable a las mercancías que a continuación se indican, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, siempre que el importador cumpla con los lineamientos que expida la Secretaría de Economía y cuente con un certificado de cupo expedido por la misma:

 Art. 2 Listado de fracciones arancelarias a las que se establece el arancel-cupo.

III.    Modificaciones a los Programas de Promoción Sectorial

ARTÍCULO 3.- Se adicionan al ARTÍCULO 4, fracción XXIII, inciso h), del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002, y sus modificaciones posteriores, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponda según su codificación:

«ARTÍCULO 4.-

I. a XXII.

XXIII.

a) a g)

h)    …

1904.10.01

1904.20.01

i) a j)

XXIV. «

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en el transitorio tercero.

SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Decreto quedará sin efectos el transitorio segundo del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de septiembre de 2010.

TERCERO.- A partir del 1de marzo de 2014, el arancel aplicable a la importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 1507.90.99, 1511.10.01, 1511.90.99, 1512.19.99, 1513.11.01, 1513.19.99, 1513.21.01, 1513.29.99 y 1516.20.01 incluidas en el artículo 1 de este ordenamiento, será Ex.

La exención de aranceles a la importación aplicable a las mercancías clasificadas en las fracciones 1507.10.01 y 1512.11.01 descritas en el artículo 1 de este Decreto, surtirá efectos a partir del 1 de marzo de 2014.

CUARTO.- El arancel-cupo que se establece en el artículo 2 del presente Decreto, concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2014.

El presente decreto entra en vigor el día 06 de septiembre de 2012

Fuente: Diario Oficial de la Federación.

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