IMPORTANTE: Mercancías y productos sujetos a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.

El día de hoy martes 16 de octubre de 2012,  la Secretaría de Economía a través del Diario Oficial de la Federación da a conocer lo siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD.

 

En virtud de lo anterior, se establece la clasificación y codificación de las mercancías y productos sujetos a autorización sanitaria previa de importación, o autorización de internación, según corresponda, por parte de la Secretaría de Salud, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros señalados en los apartados siguientes( click aquí:  tabla de la  Publicacion DOF 16-10-12)

Asimismo, se establece la clasificación y codificación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, sujetas a presentar un aviso sanitario de importación, conforme a lo señalado en el Punto Sexto de este Acuerdo, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal.

Por lo que, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, así como las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, recibirán de los interesados los Avisos Sanitarios de Importación, en el formato inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, para ser sellados y devueltos de inmediato a los interesados, para los productos comprendidos en las siguientes fracciones arancelarias…( click aquí:  tabla de la  Publicacion DOF 16-10-12)

De ahí que, se establece la clasificación y codificación de las mercancías para el diagnóstico, tratamiento, prevención o rehabilitación de enfermedades en humanos, sujetas a presentar copia del registro sanitario, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que en el presente punto se indican, con excepción de las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos del Capítulo 90 de la citada Tarifa, que no requerirán del citado registro sanitario.

Las mercancías a que se refiere este Punto no requerirán presentar la copia del registro sanitario cuando los productos importados se ajusten a alguno de los supuestos señalados en el Punto Primero, apartado D) del presente Acuerdo.

 

Por lo que, se establece la clasificación y codificación de las mercancías sujetas a autorización sanitaria previa de importación, que de conformidad con la Ley General para el Control del Tabaco tiene el carácter de permiso sanitario previo de importación, expedida por parte de la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.( click aquí:  tabla de la  Publicacion DOF 16-10-12)

 

De igual forma, se establece la clasificación y codificación de los medicamentos, agentes de diagnóstico o reactivos, farmoquímicos y materias primas (estupefacientes y sustancias psicotrópicas) para uso humano o en la industria farmacéutica, así como los derivados sanguíneos (que se identifican en el listado del presente punto con el número (1)), y de los órganos, tejidos, células, sustancias biológicas de origen humano (que se identifican en el listado del presente punto con el número (2)), comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, cuya exportación está sujeta a autorización sanitaria previa de exportación o autorización de salida de territorio nacional, según corresponda, por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través de la Comisión de Autorización Sanitaria, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal.

Por lo que, los importadores y exportadores de las mercancías que se listan en este Acuerdo, deberán presentar conjuntamente con el pedimento aduanal, las autorizaciones sanitarias previas de importación o exportación o, en su caso, las autorizaciones de introducción o de salida, el aviso sanitario de importación o copia del registro sanitario; o comprobar el cumplimiento de los requisitos de etiquetado, según corresponda.

En el caso de las mercancías listadas en el Punto Segundo del presente Acuerdo, antes de la importación los importadores deberán presentar ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, o ante las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas, según corresponda, los avisos sanitarios de importación en los que indicarán la fracción arancelaria y su descripción, así como la marca y denominación comercial de los productos, para ser sellados y devueltos de inmediato a los interesados.

Cabe destacar que, los importadores de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias a que se refieren los puntos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo, que habiendo sido exportadas en forma definitiva retornen al país por cualquier motivo, deberán presentar, a la introducción al territorio nacional, la autorización sanitaria previa de importación, expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, o por las autoridades sanitarias competentes en las entidades federativas.

A su vez, lo dispuesto en los puntos Primero, apartados A, B y E, Segundo y Cuarto del presente Acuerdo no se aplicará a los productos, residuos y subproductos que se destinen al régimen de importación definitiva luego de haber sido obtenidos en el territorio nacional mediante un proceso productivo efectuado por empresas que cuenten con programas autorizados por la Secretaría de Economía, que incorpore una o varias de las mercancías a las que se refieren dichos puntos, siempre que las mercancías de las cuales se deriven dichos productos, residuos o subproductos se hayan importado al amparo del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), o el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y siempre que al momento de su internación al territorio nacional dichas mercancías hayan cumplido las regulaciones de este Acuerdo que les resulten aplicables.

La Secretaría de Salud revisará, por lo menos una vez al año, las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de proponer a la Comisión de Comercio Exterior el excluir del mismo las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.

El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación, o exportación en su caso, de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Cabe señalar que, los importadores de las mercancías a que se refiere el Punto Primero, apartado E) de este Acuerdo, deberán tramitar la expedición de las autorizaciones respectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 24 al 33 del Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importación y Exportación y Certificados de Exportación de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales Tóxicos o Peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2004. Dichas autorizaciones deberán presentarse junto con el pedimento aduanal correspondiente.

Nota: por lo extenso de la presente publicación se recomienda checar el texto de la misma dentro del DOF.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los 10 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A la entrada en vigor del presente ordenamiento se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2007, y sus respectivos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero y 30 de julio de 2009, el 1 de junio y 9 de diciembre de 2010, y el 23 de marzo de 2012.

 

 Publicacion DOF 16-10-12

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