Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012

A través del Diario Oficial de la Federación, el día  jueves 01 de Noviembre de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer lo siguiente:

Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

En virtud de lo anterior, se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicada en el DOF el 29 de agosto de 2012.

 Se REFORMAN las siguientes reglas:

        1.9.11. Se refiere a : E-despacho por vía ferroviaria

        1.9.15 trata del procedimiento para transmitir electrónicamente los datos de la factura a través de la Ventanilla Digital Regla 1.9.15

        1.9.16  Se refiere a la trasmisión de información de pedimentos consolidados a través de la Ventanilla Digital.Regla 1.9.16

        1.9.17. primer párrafo, fracción I y tercer párrafo.  Retransmisión de datos contenidos en la factura o en pedimento consolidad. Regla 1.9.17

        3.1.6. último párrafo. Trata de los Requisitos que debe cumplir cuando se importen mercancías al amparo de los TLC

        3.1.17. Sobre: Operaciones en las que será necesario activar el mecanismo de selección automatizado y en cuales no será necesario

        3.1.30. primer párrafo.Obligación de acreditar regulaciones y restricciones no arancelarias en forma electrónica o mediante envío en forma digital a Ventanilla Digital

        3.5.1. fracción II, quinto párrafo, inciso c), primer párrafo.

        3.5.10. fracción VII.

        3.8.1. fracciones I y II, inciso c) y segundo párrafo, Apartado L, primero y tercer  párrafos; tercero, séptimo, noveno y décimo párrafos de la regla. A partir de este articulo habla de las empresas certificadas.(Informacion detallada en el Boletin de Empresas certificadas)

        3.8.2. párrafos primero, cuarto, quinto y sexto.

        3.8.3.

        3.8.4. primer párrafo.

        3.8.5.

        4.6.8. fracción II.

        4.6.15. segundo párrafo, fracción IV.

        4.6.16. segundo párrafo, fracción II.

        4.8.4. fracción II.

        4.8.6. primer párrafo, fracción II, primer párrafo.

 

     Asimismo, se ADICIONAN las siguientes reglas:

        1.9.17. con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto.

        2.4.2. con un cuarto párrafo, pasando el actual cuarto párrafo a ser quinto y así sucesivamente.Procedimiento para despachar mercancías que ingresen o se extraigan por lugar distinto al autorizado; Se adiciona que tanto para la importación como exportación de mercancía por lugar distinto al autorizado no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado

       3.7.30, que trata de la Revisión conjunta de las autoridades en ciertas operaciones de exportación de empresas del sector agrícola en la aduana de Tijuana

        3.8.1. con un segundo y tercer párrafos al apartado L, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto, habla acerca de el Procedimiento para inscribirse en el registro de empresas certificadas

        3.8.2. con un sexto párrafo, pasando el actual sexto párrafo a ser séptimo y con un octavo párrafo, trata sobre el cambio de denominación o razón social, domicilio fiscal o clave de RFC.

        3.8.7. con una fracción VI. operaciones por tráfico aéreo de mercancías que provengan directamente del Aeropuerto Internacional de Laredo en Laredo Texas.

        3.8.9. con una fracción XX sobre cancelación en el registro de empresas certificadas.

        3.8.13.

   De igual forma, se DEROGAN las siguientes reglas:

 

        3.1.6. fracción I, quinto párrafo.

        3.8.1. párrafos segundo, cuarto y quinto del Apartado L.

Del mismo modo, se modifica el Anexo Glosario de Definiciones y Acrónimos.

Asimismo, se modifica el Anexo 1 «Declaraciones, avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite».

A su vez, se modifica el Anexo 4 «Horario de las aduanas».

Igualmente, se modifica el Anexo 14 «Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará una sola vez el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.» y se cambia su denominación para quedar como «Aduanas y sus secciones aduaneras en las que se activará el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 3.1.17.»

De igual forma, se modifica el Anexo 22 «Instructivo para el llenado del pedimento».

De ahí que, se aclara el contenido del Anexo 27 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2012.

A su vez, se modifica el numeral 42 del Anexo 29 relación de autorizaciones previstas en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.

También se deja sin efectos el resolutivo Décimo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012.

 

En consecuencia, los expedientes en trámite relativos a la solicitud de opinión favorable, a que se refiere el primer párrafo del Apartado L de la regla 3.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, publicadas en el DOF el 29 de agosto de 2012, serán resueltos por la ACALCE. En el caso que se resuelva en sentido favorable, tendrá una vigencia de 30 días a partir de su notificación para que la empresa solicite su inscripción en el registro de empresa certificada conforme a lo establecido en la regla 3.8.1., Apartado L de la presente resolución.

 

Para efectos de lo anterior, podrá acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el primer párrafo de la citada regla relativa al formato denominado «Perfil de la empresa», anexando a su solicitud copia simple de la opinión favorable a que se refiere el párrafo anterior vigente. Para efectos de lo anterior, la ACALCE emitirá la resolución a que se refiere el penúltimo párrafo de la regla 3.8.1. de la presente resolución en un plazo no mayor a 40 días a partir de la presentación de su solicitud.

 

Nota: por lo extenso de la presente publicación, se recomienda checar el texto de la misma dentro del DOF. Direccion: http://dof.gob.mx/index.php?year=2012&month=11&day=01

 

La presente Resolución entrará en vigor el día 2 de noviembre de 2012, con excepción de lo siguiente:

 

I. Lo dispuesto en la regla 1.9.11. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1o. de enero de 2013.

 

II. Lo dispuesto en las reglas 4.6.8. y 4.6.15. de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012.

 

Fuentes: DOF Y Boletin CAAAREM.

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